El artículo 4 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, bajo la rúbrica “Funciones de la Universidad”, establece en su apartado 1 que son funciones básicas de la Universidad “la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia de la técnica y la cultura” así como la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación del conocimiento y métodos científicos (…)”. Ni que decir tiene que esta formación global debe favorecer el contacto del estudiantado interesado con la actividad investigadora, intrínseca a la Universidad. Desde esta perspectiva, se sigue reconociendo la figura del estudiantado interno, pero actualizando su régimen jurídico, con el afán de potenciar la formación en investigación de estudiantes con especial motivación, acercando la realidad del estudiante tanto a profesorado como a personal investigador.
Derogada la Normativa sobre la adscripción de estudiantes a departamentos aprobada en 2004.